Ley federal

Artículo 112 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112. La información que conste en los Sistemas de Convenios, en el Sistema Nacional de Información de Convenios, en los Registros de Personas Facilitadoras, así como en la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, será tratada de conformidad con lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

Sección Cuarta Del Sistema Nacional de Información de Convenios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

La información que conste en los Sistemas de Convenios, en el Sistema Nacional de Información de Convenios, en los Registros de Personas Facilitadoras, así como en la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, será…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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