Artículo 114 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Número de registro;
II. Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;
III. Entidad federativa en la que se celebró;
IV. Materia, y V. El estado que guarda la última actuación en el convenio.
Capítulo VIII De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo Sección Primera De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.