Ley federal

Artículo 117 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. Es competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas, lo siguiente:

I. Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un componente del derecho fundamental de Acceso a la Justicia, bajo el principio de Justicia Abierta;

II. La creación de Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa;

III. Disponer la infraestructura y requerimientos tecnológicos necesarios para el trámite y prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa, en la modalidad presencial o mediante tecnologías de la información y la comunicación;

IV. Habilitar áreas de atención al público y campañas de difusión;

V. En coordinación con el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, podrá diseñar, y ejecutar programas de capacitación y actualización para las personas facilitadoras; celebrar convenios con instituciones de educación pública y privada para la impartición de cursos de capacitación orientados a la obtención de certificación de personas facilitadoras, de acuerdo con los Lineamientos emitidos para el efecto;

VI. Evaluar, certificar, nombrar, supervisar y sancionar a las personas facilitadoras y personas titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa;

VII. Expedir Lineamientos para la atención a los usuarios, proporcionar información sobre los mecanismos y los procedimientos, la recepción de solicitudes del servicio, tramitación de los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa, con apego a los principios de esta Ley;

VIII. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en el sitio web del Tribunal que corresponda, y IX. Otorgar, mediante aprobación de los convenios emanados de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, la calidad de cosa juzgada, de conformidad con la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Es competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas, lo siguiente: I. Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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