Artículo 121 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:
I. Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;
II. Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
III. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y IV. Fungir como órgano consultivo.
Sección Tercera De las Personas Facilitadoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.