Ley federal

Artículo 123 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:

I. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;

II. Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;

III. Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;

IV. Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;

V. Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y VI. Las demás señaladas en las leyes aplicables.

Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa: I. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables; II. Las…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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