Artículo 123 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:
I. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;
II. Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;
III. Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;
IV. Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;
V. Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y VI. Las demás señaladas en las leyes aplicables.
Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.