Artículo 131 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Son causales para la conclusión del procedimiento:
I. La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo;
II. Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada;
III. Por desaparecer la materia del conflicto o controversia;
IV. Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo;
V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias;
VI. Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas.
En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.