Artículo 32 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:
I. Para la celebración de los convenios que firmen las partes;
II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y III. Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.