Artículo 37 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen.
Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Sección Segunda De la Certificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.