Artículo 51 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Corresponde a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, remitir al Registro de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la Certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda.
Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable.
Sección Segunda De la Cancelación de la Inscripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.