Artículo 53 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.
Sección Tercera De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.