Artículo 55 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:
I. Nombre;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Datos de contacto y localización;
IV. Clave o número de certificación;
V. Vigencia de la certificación;
VI. Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada;
VII. Descripción de sanciones en su caso, y VIII. Los demás que determine el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.