Artículo 63 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. La solicitud precisará los datos generales de la persona interesada, así como los nombres y datos de localización de las demás personas que serán convocadas a participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.