Artículo 72 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. La invitación deberá contener al menos lo siguiente:
I. Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada;
II. Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. Día y lugar de celebración de la sesión;
IV. Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y V. Lugar y fecha de expedición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.