Artículo 76 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrá solicitar un receso de la sesión, para efectos de consulta o asesoría.
En los casos de fuerza mayor y por acuerdo de las partes, la persona facilitadora podrá diferir la sesión hasta por dos ocasiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.