Ley federal

Artículo 78 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:

I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;

II. Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;

III. Manifestación de voluntad de alguna de las partes;

IV. Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;

V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;

VI. Por la muerte de alguna de las partes, y VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes: I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo; II. Dejar de asistir las…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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