Artículo 81 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las prácticas o procesos restaurativos tendrán por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes involucradas en un conflicto, buscando lograr la integración de las mismas en su entorno de desarrollo bajo los principios de esta Ley, teniendo los siguientes objetivos:
I. Restaurar a la parte afectada en el ámbito emocional, material y social;
II. Procurar la integración de las partes en su entorno evitando futuros conflictos;
III. Ayudar a las partes a comprender el impacto de las decisiones tomadas frente al conflicto y adoptar la responsabilidad que les corresponda;
IV. Generar espacios seguros de integración social y comunitaria en ámbitos familiares, escolares, vecinales y demás escenarios de desarrollo de la persona;
V. Brindar a las partes la oportunidad de desarrollar un plan para tratar de atender las consecuencias del conflicto, y VI. Auxiliar en la solución de conflictos en el ámbito escolar, procurando la reparación, reincorporación y restauración de las relaciones entre las partes afectadas, siempre actuando con personal especializado en perspectiva de infancia y adolescencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.