Ley federal

Artículo 91 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:

I. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;

II. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;

III. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;

IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;

V. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y VI. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes: I. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas; II. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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