Artículo 91 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:
I. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;
II. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;
III. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;
IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;
V. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y VI. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.