Artículo 96 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes.
Sección Segunda De los Efectos del Convenio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.