Artículo 22 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Estrategia comprenderá, al menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico por parte de la Comisión Nacional de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el país;
II. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo;
IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;
V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del país y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico nacional;
VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático;
VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria;
VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;
IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del país;
X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente;
XI. Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;
XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio nacional;
XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria;
XIV. Las medidas para reducir y simplificar Trámites y Servicios;
XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria;
XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia el Título Tercero de esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación;
XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la Regulación que expidan los Sujetos Obligados en términos de esta Ley;
XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana, y XIX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV De la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.