Artículo 24 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:
I. Desempeñar las funciones de coordinación que establece esta Ley;
II. Proponer al Consejo Nacional la Estrategia y desarrollar, monitorear, evaluar y dar publicidad a la misma;
III. Proponer al Consejo Nacional la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
IV. Proponer al Consejo Nacional las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística, así como los indicadores que deberán adoptar los Sujetos Obligados en materia de mejora regulatoria;
V. Administrar el Catálogo;
VI. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria;
VII. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos;
VIII. Proponer a los Sujetos Obligados acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio nacional y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico nacional, y coadyuvar en su promoción e implementación;
IX. Elaborar y presentar al Congreso de la Unión un informe anual sobre los resultados, avances y retos de la política nacional de mejora regulatoria;
X. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria;
XI. Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de mejora regulatoria;
XII. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
XIII. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación, y XIV. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.