Artículo 32 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. El Observatorio estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio.
Los integrantes del Observatorio serán nombrados por el Consejo Nacional bajo el procedimiento que para tal efecto establezca, durarán en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo más, serán renovados de manera escalonada y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas por la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando algún integrante del Observatorio no pueda continuar con sus actividades en el mismo por renuncia, incapacidad o cualquier otro motivo, el presidente del Observatorio lo informará al Consejo Nacional con el objeto de que se designe un nuevo integrante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.