Artículo 34 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Los integrantes del Observatorio nombrarán de entre ellos, por mayoría de votos, a un presidente que durará en su encargo dos años con posibilidad de reelección.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del presidente del Observatorio, éste será sustituido temporalmente en sus actividades por el integrante que al efecto el presidente del Observatorio designe. En caso de ausencia permanente del presidente del Observatorio por cualquier causa, los integrantes del Observatorio deberán designar de entre ellos a un nuevo presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.