Artículo 40 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. El Registro Nacional de Regulaciones será una herramienta tecnológica que contendrá todas las Regulaciones del país. Los Sujetos Obligados deberán asegurarse que las Regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el Registro Nacional de Regulaciones, a fin de mantener permanentemente actualizado el Catálogo.
Para tal efecto, el Consejo Nacional expedirá los lineamientos para que los Sujetos Obligados tengan acceso a sus respectivas secciones y subsecciones, y puedan inscribir sus Regulaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.