Ley federal

Artículo 42 de Ley General de Mejora Regulatoria

Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. La Secretaría de Gobernación será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Nacional de Regulaciones. Las Autoridades de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley, deberán coordinarse con la Secretaría de Gobernación para compilar y revisar la información vertida en el Registro Nacional de Regulaciones.

Sección II De los Registros de Trámites y Servicios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley General de Mejora Regulatoria?

La Secretaría de Gobernación será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Nacional de Regulaciones. Las Autoridades de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus competencias y en los…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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