Artículo 42 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. La Secretaría de Gobernación será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Nacional de Regulaciones. Las Autoridades de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley, deberán coordinarse con la Secretaría de Gobernación para compilar y revisar la información vertida en el Registro Nacional de Regulaciones.
Sección II De los Registros de Trámites y Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.