Ley federal

Artículo 44 de Ley General de Mejora Regulatoria

Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Los registros de Trámites y Servicios son:

I. El Registro Federal de Trámites y Servicios;

II. De los Poderes Legislativos y Judiciales de la Federación;

III. De los Órganos Constitucionales Autónomos;

IV. De las entidades federativas y municipios;

V. De los Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, y VI. Los registros de los demás Sujetos Obligados, en caso de que no se encuentren comprendidos en alguna de las fracciones anteriores.

La Autoridad de Mejora Regulatoria será la responsable de administrar la información que los Sujetos Obligados inscriban en sus respectivos registros de Trámites y Servicios.

Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información a los registros de Trámites y Servicios, respecto de sus Trámites y Servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los registros de Trámites y Servicios son de su estricta responsabilidad.

A partir del momento en que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar sus observaciones al Sujeto Obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en su registro de Trámites y Servicios.

La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en los registros de Trámites y Servicios será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley General de Mejora Regulatoria?

Los registros de Trámites y Servicios son: I. El Registro Federal de Trámites y Servicios; II. De los Poderes Legislativos y Judiciales de la Federación; III. De los Órganos Constitucionales Autónomos; IV. De las…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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