Artículo 55 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias integrará:
I. El Padrón;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.