Artículo 7 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian:
I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;
II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;
III. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;
IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional;
V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VI. Accesibilidad tecnológica;
VII. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;
VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;
IX. Fomento a la competitividad y el empleo;
X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.
Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.