Artículo 79 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad de Mejora Regulatoria de la entidad federativa correspondiente, a efecto de que ante ellas se desahogue el procedimiento de mejora regulatoria a que se refiere este Capítulo.
Lo anterior, sin perjuicio de que atendiendo a las condiciones de desarrollo de cada municipio se adopten las políticas y directrices que al respecto emita el Consejo Nacional, en su caso.
Capítulo IV De los Programas de Mejora Regulatoria Sección I De los Programas de Mejora Regulatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.