Artículo 84 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios;
II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia.
Sección II De los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.