Artículo 86 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán a petición de los Sujetos Obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan en los lineamientos que expidan las Autoridades de Mejora Regulatoria. Dichos lineamientos deberán precisar al menos lo siguiente:
I. Definición de los estándares mínimos de mejora regulatoria que deberán ser aplicados por el Sujeto Obligado;
II. El formato de solicitud que deberán presentar los Sujetos Obligados;
III. Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, especificando los plazos aplicables;
IV. Los criterios, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;
V. Vigencia de la certificación;
VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y VII. Mecanismos de monitoreo y seguimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.