Ley federal

Artículo 93 de Ley General de Mejora Regulatoria

Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria deberá estar instalado en un plazo que no exceda los quince meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Tercero. La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria deberá ser propuesta al Consejo Nacional de Mejora Regulatoria dentro de un plazo que no exceda los treinta días naturales que sigan a la instalación de dicho Consejo.

Cuarto. El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria deberá ser instalado dentro de los seis meses siguientes a la instalación del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria. Para ello, el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria deberá elegir a los integrantes de dicho Observatorio, en términos del artículo 32 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Quinto. A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria, las entidades federativas contarán con un plazo de un año para adecuar sus leyes al contenido de dicha Ley. Los Consejos Locales de Mejora Regulatoria deberán instalarse formalmente dentro un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones correspondientes en su legislación local.

Sexto. La herramienta tecnológica del Catálogo iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria. Las obligaciones establecidas en el artículo 48 de dicha Ley surtirán efectos una vez que entren en operaciones las herramientas tecnológicas del Catálogo y del Registro, para lo cual los Sujetos Obligados tendrán los siguientes plazos para su cumplimiento:

I. Dentro de ciento ochenta días naturales siguientes al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

II. Dentro de un año siguiente al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados de las entidades federativas y los Sujetos Obligados a los que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley General de Mejora Regulatoria, y III. Dentro de dos años siguientes al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados del orden municipal.

Séptimo. Las disposiciones normativas vigentes que no se contrapongan a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria continuarán surtiendo sus efectos.

Octavo. Las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas por las autoridades federales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su presentación.

Noveno. En el orden federal, las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestarias y no se incrementarán sus presupuestos regularizables durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley con cargo a sus respectivos presupuestos.

Décimo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria se denominará Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Las menciones contenidas en cualquier ordenamiento jurídico respecto a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se entenderán referidas a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Décimo Primero. La Comisión Nacional publicará los lineamientos conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dentro de un plazo que no exceda un año contado a partir de la entrada en vigor de dicha Ley de, al menos, los siguientes programas:

I. Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

II. Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

III. Programa de Simplificación de cargas administrativas;

IV. Ventanilla de Construcción Simplificada;

V. Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa;

VI. Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles, en coordinación con las autoridades competentes, y VII. Programa de Reforma a Sectores Prioritarios, en coordinación con las autoridades competentes.

Décimo Segundo. Lo previsto en el artículo 77 de la Ley General de Mejora Regulatoria, resultará aplicable a las Regulaciones que se emitan con posteridad a la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de que las Autoridades de Mejora Regulatoria estén en posibilidades de revisar Regulaciones previas.

Artículo Segundo.- .

Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021 Artículo Quincuagésimo Quinto.- Se reforma la fracción XIX del artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.

Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del proceso pendiente.

Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición de éste, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, c

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley General de Mejora Regulatoria?

Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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