Artículo 26 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Visión a largo plazo de la Estrategia Nacional.
La Estrategia Nacional tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo nacional de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso iterativo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del país. Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:
I. El Sistema Nacional formulará y aprobará la Estrategia Nacional;
II. Una vez aprobada la Estrategia Nacional, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.
CAPÍTULO IV Sistema de Información Territorial y Urbano Sección Primera Movilidad y Seguridad Vial dentro del Sistema de Información Territorial y Urbano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.