Artículo 28 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.
La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:
I. Base de Datos sobre información de movilidad, y II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.
Sección Segunda De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.