Ley federal

Artículo 28 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.

La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:

I. Base de Datos sobre información de movilidad, y II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.

Sección Segunda De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 28 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial?

Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial. La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes: I. Base de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.