Artículo 52 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente:
I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación;
II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación;
III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.