Artículo 59 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Instrumentos de financiamiento.
Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.