Artículo 6 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.
TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial CAPÍTULO I El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.