Artículo 69 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
I. Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional;
II. Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia;
III. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;
IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;
V. Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven;
VI. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.