Artículo 72 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones:
I. Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular;
II. Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;
III. Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial;
IV. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;
V. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.