Artículo 74 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Mecanismos de coordinación y colaboración.
Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.
Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes:
I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas;
VII. Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y VIII. Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.
Las atribuciones en materia de esta Ley de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto.
CAPÍTULO II Convenios de Coordinación Metropolitanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.