Ley federal

Artículo 23 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- A los almacenes generales de depósito les está prohibido:

I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

Fracción reformada DOF 15-07-1993 II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 15-07-1993 III. Recibir depósitos bancarios de dinero;

IV. Otorgar fianzas o cauciones;

V. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;

Fracción reformada DOF 03-01-1990, 15-07-1993 VI. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

Fracción reformada DOF 15-07-1993 VII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo dispuesto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley; y VIII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

CAPITULO II De las Arrendadoras Financieras (Derogado)

Capítulo derogado DOF 18-07-2006

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito?

A los almacenes generales de depósito les está prohibido: I. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada DOF 15-07-1993 II. (Se deroga). Fracción…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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