Artículo 51 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 04-06-2001, 10-01-2014 Artículo 51-A.- Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan.
Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014 Artículo 51-B.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 29-12-2000, 10-01-2014 TITULO TERCERO De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia CAPITULO I De la contabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.