Artículo 62 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, a efecto de que se proceda a su cancelación.
Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.