Artículo 69 de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014 Artículo 69-A.- Se deroga Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Derogado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.