Artículo 24 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.
1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;
b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;
c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;
d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y e) Ser agente del Ministerio Público federal o local.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.