Artículo 26 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.
1. Son prerrogativas de los partidos políticos:
a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;
c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.