Ley federal

Artículo 4 de Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;

c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

f) Ley: La Ley General de Partidos Políticos;

g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Inciso adicionado DOF 13-04-2020 h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Inciso recorrido DOF 13-04-2020 i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

Inciso recorrido DOF 13-04-2020 j) [Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;] Inciso recorrido DOF 13-04-2020. Reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y Inciso recorrido DOF 13-04-2020 l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Inciso recorrido DOF 13-04-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley General de Partidos Políticos?

1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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