Artículo 4 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.
1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;
c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
f) Ley: La Ley General de Partidos Políticos;
g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Inciso adicionado DOF 13-04-2020 h) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Inciso recorrido DOF 13-04-2020 i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;
Inciso recorrido DOF 13-04-2020 j) [Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;] Inciso recorrido DOF 13-04-2020. Reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023 por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 k) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y Inciso recorrido DOF 13-04-2020 l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Inciso recorrido DOF 13-04-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.