Ley federal

Artículo 55 de Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.

1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Ley General de Partidos Políticos?

1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas. 2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta,…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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