Artículo 55 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.
1. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
2. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.