Artículo 65 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.
1. El Instituto emitirá los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones respecto de los partidos políticos, coaliciones y candidatos.
TÍTULO SÉPTIMO OTRAS PRERROGATIVAS CAPÍTULO I Régimen Fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.