Artículo 74 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.
1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:
a) La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;
b) La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;
c) La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y d) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
CAPÍTULO II Fiscalización de los Partidos Políticos durante los Procesos Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.