Artículo 120 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera;
II. La Carta Nacional Acuícola;
III. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
V. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
VI. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.